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VENTANILLA VIRTUAL DE INVERSIÓN INTERNACIONAL​

/Emprendedores

/ Base legal

Art. 69 y 70 | Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Texto íntegro | Instrucción DGM 1/2023 sobre los aspectos prácticos de aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo que se refiere a las solicitudes de autorizaciones de residencia para emprendedores

/ Objeto

https://www.exteriores.gob.es/es/EmbajadasConsulados/Paginas/index.aspx
https://blsspainvisa.com/
Una vez en España, y antes de que expire el plazo del visado, que normalmente es de un año, o como Máximo en el plazo de noventa días tras su expiración, deberá solicitar la autorización de residencia. Si el solicitante ya se encuentra legalmente en España, deberá solicitar una autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). https://www.inclusion.gob.es/web/unidadgrandesempresas
  • Si está fuera de España, y va a solicitar un visado, a la oficina económica y comercial de la Embajada de España que corresponda
  • Si está en España, y va a solicitar autorización de residencia, ante la , Empresa Nacional de Innovación Sociedad Anónima (ENISA) sobre la actividad emprendedora y empresarial a través de su web, previo registro en su sistema, clicando en «Autorización de Residencia para Emprendedores» y rellenando el formulario. La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) solicitará de oficio a ENISA la remisión del informe del proyecto empresarial, por lo que no tendrá que presentarlo el solicitante.
  • https://www.enisa.es/https://www.inclusion.gob.es/web/unidadgrandesempresas
  https://www.inclusion.gob.es/web/unidadgrandesempresas
  • El perfil profesional del solicitante, su formación y experiencia profesional así como su implicación en el proyecto. En caso de que existan varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos, tanto de los que solicitan un visado o autorización como de los que no requieran el mismo.
  • El plan de negocio con mención, al menos, a los siguientes elementos:
    1. Descripción del proyecto: actividad empresarial a desarrollar, fecha de inicio, localización, forma jurídica prevista de la empresa, impacto económico potencial que supone la inversión, descripción del número de puestos de trabajo que se estima que puedan crearse y sus funciones y cualificación, actividades previstas de promoción y estrategia de venta.
    2. Descripción del producto o servicio: la descripción será detallada e incluirá los aspectos innovadores.
    3. Análisis de mercado: valoración del mercado y evolución esperada, descripción de los posibles competidores, valoración de los consumidores potenciales y análisis de oferta y demanda.
    4. Financiación: inversión requerida, fuentes de financiación y plan financiero.
  • El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión
 
  1. Recopilar la documentación necesaria y comprobar que se cumplen los requisitos exigidos (se recomienda acceder a la web de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos para consultar información actualizada).
  2. Realizar el abono de la tasa asociada al trámite. Importante: al finalizar el pago se obtendrá el Número de Referencia Completo (NRC) necesario para la presentación del expediente.
  3. Cumplimentar la solicitud según el modelo normalizado. En el PDF de la solicitud constan instrucciones de cumplimentación.
  4. Presentar la solicitud a través del trámite de «Presentación de solicitudes de autorización de residencia de movilidad internacional (Autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)» disponible en la sede electrónica.
  5. Esperar a la resolución de la solicitud y recibir la notificación. A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá consultar el estado de la solicitud y las notificaciones recibidas

/ Notas de tramitación

  • Deberá disponer de certificado electrónico, Cl@ve o DNI electrónico para la identificación y firma electrónica.
  • Información relativa a la Legalización y traducción de documentos para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración
  • Cuando el sujeto que presenta la solicitud sea una persona jurídica, el formulario de solicitud que se adjunte deberá ir firmado electrónicamente con un certificado de representante de persona jurídica.

/ Requisitos generales

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

/ Unidad familiar

Podrán solicitar por el mismo medio de forma conjunta y simultánea al titular (o a posteriori sucesivamente) la autorización de residencia, y en su caso el visado, los siguientes familiares:
  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Hijos menores edad.
  • Hijos mayores de edad que dependan económicamente del titular y no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
  • Los ascendientes a cargo.
Si las solicitudes del titular y de sus familias se presentan de forma conjunta y simultánea, estas serán resueltas de forma simultánea.

/ Costes aproximados

  • Tasa por expedición de autorizaciones de trabajo a ciudadanos extranjeros (Modelo 790 Código 038): 73,26 €
  • Tasa visados: 80 € aprox. (el importe de la tasa puede variar según el país del que se trate).

/ Tiempo medio

Los plazos de resolución establecidos son los siguientes:
  • Autorización: plazo de 20 días
  • Visado: plazo de 10 días hábiles

/ Forma y lugar de presentación

Plazo: la autorización de residencia para actividad empresarial tendrá validez en todo el territorio nacional y una vigencia de tres años. Renovación: cumplido el plazo inicial, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia de larga duración a los cinco años.

Consultar otros trámites