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VENTANILLA VIRTUAL DE INVERSIÓN INTERNACIONAL​

/Visado por traslado intra-empresarial

Pasos para la presentación de la solicitud:
  1. Recopilar la documentación necesaria y comprobar que se cumplen los requisitos exigidos (se recomienda acceder a la web de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos para consultar información actualizada).Importante: Algunos consulados y misiones diplomáticas han externalizado la tramitación de las solicitudes de visado a un proveedor externo (BLS). La decisión final sobre la concesión de un visado corresponde al consulado o misión diplomática española.
  2. Realizar el abono de la tasa asociada al trámite.Importante: al finalizar el pago se obtendrá el Número de Referencia Completo (NRC) necesario para la presentación del expediente(si se realiza a través de un banco español).Si paga en un banco extranjero, lleve el justificante de pago al consulado, ya que deberá presentar este código al presentar su solicitud.
  3. Cumplimentar la solicitud según el modelo normalizado. En el PDF de la solicitud constan instrucciones de cumplimentación.
  4. Presentar la solicitud a través del trámite de «Presentación de solicitudes de autorización de residencia de movilidad internacional (Autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)» disponible en la sede electrónica.La solicitud la deberá presentar la empresa.
  5. Esperar a la resolución de la solicitud y recibir la notificación. A través de la sede electrónica podrá consultar el estado de la solicitud y las notificaciones recibidas.
En caso de encontrarse fuera de España: una vez obtenida la autorización de residencia, deberá solicitar el visado nacional en la oficina consular o misión diplomática de su país

/ Notas de tramitación

  • Deberá disponer de certificado electrónico, Cl@ve o DNI electrónico para la identificación y firma electrónica.
  • Información relativa a la Legalización y traducción de documentospara la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración
  • Cuando el sujeto que presenta la solicitud sea una persona jurídica, el formulario de solicitud que se adjunte deberá ir firmado electrónicamente con un certificado de representante de persona jurídica.

/ Requisitos generales

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

/ Unidad familiar

Podrán solicitar por el mismo medio de forma conjunta y simultánea al titular (o a posteriori sucesivamente) la autorización de residencia, y en su caso el visado, los siguientes familiares:
  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Hijos menores edad.
  • Hijos mayores de edad que dependan económicamente del titular y no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
  • Los ascendientes a cargo.
Si las solicitudes del titular y de sus familias se presentan de forma conjunta y simultánea, estas serán resueltas de forma simultánea.

/ Costes aproximados

  • Tasa por expedición de autorizaciones de trabajo a ciudadanos extranjeros (Modelo 790 Código 038): 73,26 €
  • Tasa visados: 80 € aprox. (el importe de la tasa puede variar según el país del que se trate).

/ Tiempo medio

Los plazos de resolución establecidos son los siguientes:
  • Autorización: plazo de 20 días
  • Visado: plazo de 10 días hábiles

/ Profesionales requeridos

/ Forma y lugar de presentación

  • En la unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). De forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones.
Existe un procedimiento simplificado para que empresas o grupos de empresas puedan solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones, inscribiéndose en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, por plazo de 3 años, y estarán exentas de acreditar determinados requisitos.

/ Tipología o modalidades

Existen dos modalidades: A. Autorización de residencia por traslado intra-empresarial ICT UE Supuestos de desplazamientos temporales para trabajar como directivo, especialista o para formación, desde una empresa establecida fuera de la Unión Europea a una entidad perteneciente a la misma empresa o grupo de empresas establecida en España. Validez del traslado: 3 años en el caso de directivos o especialistas y de 1 año en el caso de trabajadores en formación. B. Autorización nacional de residencia por traslado intra-empresarial Supuestos diferentes a los mencionados en la otra modalidad o una vez haya transcurrido la duración máxima para esos traslado. Validez de la autorización de residencia: 3 años o igual a la duración del traslado Deberán estar provistos del visado de acuerdo con la duración del traslado, además de la autorización de residencia por traslado intraempresarial, con validez en todo el territorio nacional.

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