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VENTANILLA VIRTUAL DE INVERSIÓN INTERNACIONAL​

/Visado personal altamente cualificado

/ Base legal

/Art. 71 y 71 bis | Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

/ Objeto

Pasos para la presentación de la solicitud:
  1. Recopilar la documentación necesaria y comprobar que se cumplen los requisitos exigidos (se recomienda acceder la web de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivo Estratégicos para consultar información actualizada).
  2. Realizar el abono de la tasa asociada al trámite. Importante: al finalizar el pago se obtendrá el Número de Referencia Completo (NRC) necesario para la presentación del expediente.
  3. Cumplimentar la solicitud según el modelo normalizado. En el PDF de la solicitud constan instrucciones de cumplimentación.
  4. Presentar la solicitud a través del trámite de «Presentación de solicitudes de autorización de residencia de movilidad internacional (Autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)» disponible en la sede electrónica. La solicitud podrá presentarla la empresa o el profesional extranjero.
  5. Esperar a la resolución de la solicitud y recibir la notificación. A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá consultar el estado de la solicitud y las notificaciones recibidas.
En caso de encontrarse fuera de España: una vez obtenida la autorización de residencia, deberá solicitar el visado nacional en la oficina consular o misión diplomática de su país.

/ Notas de tramitación

  • Deberá disponer de certificado electrónico, Cl@ve o DNI electrónico para la identificación y firma electrónica.
  • Información relativa a la Legalización y traducción de documentos para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración.
  • Cuando el sujeto que presenta la solicitud sea una persona jurídica, el formulario de solicitud que se adjunte deberá ir firmado electrónicamente con un certificado de representante de persona jurídica.

/ Requisitos generales

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

/ Unidad familiar

Podrán solicitar por el mismo medio de forma conjunta y simultánea al titular (o a posteriori sucesivamente) la autorización de residencia, y en su caso el visado, los siguientes familiares:
  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Hijos menores edad
  • Hijos mayores de edad que dependan económicamente del titular y no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
  • Los ascendientes a cargo.
Si las solicitudes del titular y de sus familias se presentan de forma conjunta y simultánea, estas serán resueltas de forma simultánea

/ Enlaces a las áreas municipales e instituciones ejecutoras del trámite

Página web Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos: Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos
Contacto: Para cuestiones funcionales y/o legales sobre el procedimiento contactar con la Unidad Gestora del procedimiento: movilidad.internacional@inclusion.gob.es

/ Costes aproximados

  • Tasa por expedición de autorizaciones de trabajo a ciudadanos extranjeros (Modelo 790 Código 038): 73,26 €
  • Tasa visados: 80 € aprox. (el importe de la tasa puede variar según el país del que se trate).

/ Tiempo medio

Los plazos de resolución establecidos son los siguientes:
  • Autorización: plazo de 20 días
  • Visado: plazo de 10 días hábiles

/ Tipología o modalidades

Existen dos modalidades: Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
  • Cualificación enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del MECES, correspondiente con el nivel 6 del MECU y mismo nivel del EQF.
  • Mínimo de cinco años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector.
  • En caso de profesionales y directores de TIC: duración mínima de la experiencia profesional equiparable y pertinente para el sector o profesión exigida será de tres años comprendidos en los siete años anteriores a la solicitud de la Tarjeta azul-UE.
Autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados.
  • Actividad laboral o profesional para la que se requiera contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del MECES, correspondiente con el nivel 5A del MECU.
  • Conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación.
Plazo: la validez de la autorización de residencia será de tres años, o igual a la duración del contrato más un periodo adicional de tres meses en el caso de que la duración del contrato sea inferior a tres años, no pudiendo superar la validez de la autorización más de tres años. Tendrá validez en todo el territorio nacional. Finalizado este plazo, pueden solicitar la autorización por dos años más, y tras finalizar los cinco años, pueden solicitar la autorización permanente de residencia.

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