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VENTANILLA VIRTUAL DE INVERSIÓN INTERNACIONAL​

/Visado de investigadores

/ Base legal

Art. 72 | Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Pasos para la presentación de la solicitud:
  1. Recopilar la documentación necesaria y comprobar que se cumplen los requisitos exigidos (se recomienda acceder a la web de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos para consultar información actualizada).Importante: Algunos consulados y misiones diplomáticas han externalizado la tramitación de las solicitudes de visado a un proveedor externo (BLS). La decisión final sobre la concesión de un visado corresponde al consulado o misión diplomática española.
  2. Realizar el abono de la tasa asociada al trámite.Importante: al finalizar el pago se obtendrá el Número de Referencia Completo (NRC) necesario para la presentación del expediente.
  3. Cumplimentar la solicitud según el modelo normalizado. En el PDF de la solicitud constan instrucciones de cumplimentación.
  4. Presentar la solicitud a través del trámite de «Presentación de solicitudes de autorización de residencia de movilidad internacional (Autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)» disponible en la sede electrónica.
  5. Esperar a la resolución de la solicitud y recibir la notificación. A través de la sede electrónica podrá consultar el estado de la solicitud y las notificaciones recibidas.
En caso de encontrarse fuera de España: una vez obtenida la autorización de residencia, deberá solicitar el visado nacional en la oficina consular o misión diplomática de su país.

/ Documentación a aportar

  • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor actualizado (todas sus páginas).
  • Justificante de abono de la tasa (modelo790,código 038),adjuntado además el justificante del pago si este no se refleja sobre el propio modelo 790.
  • Formulario de solicitud firmado por el solicitante.
  • Contrato o documento que vincula al investigador con la entidad.
  • NIF de la entidad solicitante, documento de identidad y representación legal del firmante de la solicitud.
  • Acreditación del supuesto aplicable a la entidad (art. 72 Ley 14/2013).
  • Certificado de antecedentes penales (salvo que sea titular de una autorización residencia o estancia superior a 6 meses)

/ Notas de tramitación

  • Deberá disponer de certificado electrónico, Cl@ve o DNI electrónico para la identificación y firma electrónica.
  • Información relativa a la Legalización y traducción de documentos para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración.
  • Cuando el sujeto que presenta la solicitud sea una persona jurídica, el formulario de solicitud que se adjunte deberá ir firmado electrónicamente con un certificado de representante de persona jurídica.

/ Requisitos generales

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

/ Unidad familiar

Podrán solicitar por el mismo medio de forma conjunta y simultánea al titular (o a posteriori sucesivamente) la autorización de residencia, y en su caso el visado, los siguientes familiares:
  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Hijos menores edad.
  • Hijos mayores de edad que dependan económicamente del titular y no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
  • Los ascendientes a cargo
Si las solicitudes del titular y de sus familias se presentan de forma conjunta y simultánea, estas serán resueltas de forma simultánea.

/ Contacto

Para cuestiones funcionales y/o legales sobre el procedimiento contactar con la Unidad Gestora del procedimiento: movilidad.internacional@inclusion.gob.es

/ Costes aproximados

  • Tasa por expedición de autorizaciones de trabajo a ciudadanos extranjeros (Modelo 790 Código 038): 73,26 €
  • Tasa visados: 80 € aprox. (el importe de la tasa puede variar según el país del que se trate).

/ Tiempo medio

Los plazos de resolución establecidos son los siguientes:
  • Autorización: plazo de 20 días
  • Visado: plazo de 10 días hábiles

/ Forma y lugar de presentación

En la unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). De forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones. Determinadas entidades dedicadas a la investigación podrán solicitar su inscripción en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, con un plazo de validez de 5 años, lo que permitirá que estén exentas de acreditar determinados requisitos en el momento de presentar la solicitud.

/ Tipología o modalidades

Existen dos modalidades:

A. Autorización de residencia para investigación UE
Extranjeros que sean titulares de un doctorado o de una cualificación de educación superior adecuada que le permita acceder a programas de doctorado, y hayan sido seleccionados por la entidad de investigación con el fin de realizar una actividad investigadora. Habilita a impartir clases relacionadas con la actividad investigadora.

B. Autorización de residencia para investigación nacional.
Extranjeros que vayan a realizar un proyecto de investigación exclusivamente en una entidad en territorio español no contemplados en la modalidad anterior.
Validez: 3 años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser esta inferior.
Renovación: permite la renovación por 2 años, pudiendo obtener la residencia permanente a los 5 años

Finalización actividad investigadora: los extranjeros podrán permanecer en España durante un periodo máximo de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el campo de la investigación realizada o para emprender un proyecto empresarial, debiendo comunicarlo en los plazos establecidos a tales efectos a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

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