VENTANILLA VIRTUAL DE INVERSIÓN INTERNACIONAL
/Visado de investigadores
/ Base legal
Art. 72 | | Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. |
Pasos para la presentación de la solicitud:
- Recopilar la documentación necesaria y comprobar que se cumplen los requisitos exigidos (se recomienda acceder a la web de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos para consultar información actualizada).Importante: Algunos consulados y misiones diplomáticas han externalizado la tramitación de las solicitudes de visado a un proveedor externo (BLS). La decisión final sobre la concesión de un visado corresponde al consulado o misión diplomática española.
- Realizar el abono de la tasa asociada al trámite.Importante: al finalizar el pago se obtendrá el Número de Referencia Completo (NRC) necesario para la presentación del expediente.
- Cumplimentar la solicitud según el modelo normalizado. En el PDF de la solicitud constan instrucciones de cumplimentación.
- Presentar la solicitud a través del trámite de «Presentación de solicitudes de autorización de residencia de movilidad internacional (Autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)» disponible en la sede electrónica.
- Esperar a la resolución de la solicitud y recibir la notificación. A través de la sede electrónica podrá consultar el estado de la solicitud y las notificaciones recibidas.
/ Documentación a aportar
- Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor actualizado (todas sus páginas).
- Justificante de abono de la tasa (modelo790,código 038),adjuntado además el justificante del pago si este no se refleja sobre el propio modelo 790.
- Formulario de solicitud firmado por el solicitante.
- Contrato o documento que vincula al investigador con la entidad.
- NIF de la entidad solicitante, documento de identidad y representación legal del firmante de la solicitud.
- Acreditación del supuesto aplicable a la entidad (art. 72 Ley 14/2013).
- Certificado de antecedentes penales (salvo que sea titular de una autorización residencia o estancia superior a 6 meses)
/ Notas de tramitación
- Deberá disponer de certificado electrónico, Cl@ve o DNI electrónico para la identificación y firma electrónica.
- Información relativa a la Legalización y traducción de documentos para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración.
- Cuando el sujeto que presenta la solicitud sea una persona jurídica, el formulario de solicitud que se adjunte deberá ir firmado electrónicamente con un certificado de representante de persona jurídica.
/ Requisitos generales
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Ser mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
/ Unidad familiar
Podrán solicitar por el mismo medio de forma conjunta y simultánea al titular (o a posteriori sucesivamente) la autorización de residencia, y en su caso el visado, los siguientes familiares:
- El cónyuge o pareja de hecho.
- Hijos menores edad.
- Hijos mayores de edad que dependan económicamente del titular y no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
- Los ascendientes a cargo
/ Contacto
Para cuestiones funcionales y/o legales sobre el procedimiento contactar con la Unidad Gestora del procedimiento:
movilidad.internacional@inclusion.gob.es
/ Costes aproximados
- Tasa por expedición de autorizaciones de trabajo a ciudadanos extranjeros (Modelo 790 Código 038): 73,26 €
- Tasa visados: 80 € aprox. (el importe de la tasa puede variar según el país del que se trate).
/ Tiempo medio
Los plazos de resolución establecidos son los siguientes:
- Autorización: plazo de 20 días
- Visado: plazo de 10 días hábiles
/ Forma y lugar de presentación
En la unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). De forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones.
Determinadas entidades dedicadas a la investigación podrán solicitar su inscripción en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, con un plazo de validez de 5 años, lo que permitirá que estén exentas de acreditar determinados requisitos en el momento de presentar la solicitud.
/ Tipología o modalidades
Existen dos modalidades:
A. Autorización de residencia para investigación UE
Extranjeros que sean titulares de un doctorado o de una cualificación de educación superior adecuada que le permita acceder a programas de doctorado, y hayan sido seleccionados por la entidad de investigación con el fin de realizar una actividad investigadora. Habilita a impartir clases relacionadas con la actividad investigadora.
B. Autorización de residencia para investigación nacional.
Extranjeros que vayan a realizar un proyecto de investigación exclusivamente en una entidad en territorio español no contemplados en la modalidad anterior.
Validez: 3 años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser esta inferior.
Renovación: permite la renovación por 2 años, pudiendo obtener la residencia permanente a los 5 años
Finalización actividad investigadora: los extranjeros podrán permanecer en España durante un periodo máximo de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el campo de la investigación realizada o para emprender un proyecto empresarial, debiendo comunicarlo en los plazos establecidos a tales efectos a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
A. Autorización de residencia para investigación UE
Extranjeros que sean titulares de un doctorado o de una cualificación de educación superior adecuada que le permita acceder a programas de doctorado, y hayan sido seleccionados por la entidad de investigación con el fin de realizar una actividad investigadora. Habilita a impartir clases relacionadas con la actividad investigadora.
B. Autorización de residencia para investigación nacional.
Extranjeros que vayan a realizar un proyecto de investigación exclusivamente en una entidad en territorio español no contemplados en la modalidad anterior.
Validez: 3 años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser esta inferior.
Renovación: permite la renovación por 2 años, pudiendo obtener la residencia permanente a los 5 años
Finalización actividad investigadora: los extranjeros podrán permanecer en España durante un periodo máximo de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el campo de la investigación realizada o para emprender un proyecto empresarial, debiendo comunicarlo en los plazos establecidos a tales efectos a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
/ Procedimientos y trámites relacionados
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