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Art. 69 y 70 | | Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. |
Texto íntegro | | Instrucción DGM 1/2023 sobre los aspectos prácticos de aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo que se refiere a las solicitudes de autorizaciones de residencia para emprendedores |
Puede solicitar el informe y obtener más información a través del siguiente enlace:
Sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo – detalle-procedimientos
- Recopilar la documentación necesaria y comprobar que se cumplen los requisitos exigidos (se recomienda acceder a la web de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos para consultar información actualizada).
- Realizar el abono de la tasa asociada al trámite.
Importante: al finalizar el pago se obtendrá el Número de Referencia Completo (NRC) necesario para la presentación del expediente. - Cumplimentar la solicitud según el modelo normalizado. En el PDF de la solicitud constan instrucciones de cumplimentación.
- Presentar la solicitud a través del trámite de «Presentación de solicitudes de autorización de residencia de movilidad internacional (Autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)» disponible en la sede electrónica.
- Esperar a la resolución de la solicitud y recibir la notificación. A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá consultar el estado de la solicitud y las notificaciones recibidas
/ Notas de tramitación
- Deberá disponer de certificado electrónico, Cl@ve o DNI electrónico para la identificación y firma electrónica.
- Información relativa a la Legalización y traducción de documentos para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración
- Cuando el sujeto que presenta la solicitud sea una persona jurídica, el formulario de solicitud que se adjunte deberá ir firmado electrónicamente con un certificado de representante de persona jurídica.
/ Requisitos generales
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Ser mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
/ Unidad familiar
Podrán solicitar por el mismo medio de forma conjunta y simultánea al titular (o a posteriori sucesivamente) la autorización de residencia, y en su caso el visado, los siguientes familiares:
- El cónyuge o pareja de hecho.
- Hijos menores edad.
- Hijos mayores de edad que dependan económicamente del titular y no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
- Los ascendientes a cargo.
Si las solicitudes del titular y de sus familias se presentan de forma conjunta y simultánea, estas serán resueltas de forma simultánea.
/ Costes aproximados
- Tasa por expedición de autorizaciones de trabajo a ciudadanos extranjeros (Modelo 790 Código 038): 73,26 €
- Tasa visados: 80 € aprox. (el importe de la tasa puede variar según el país del que se trate).
/ Tiempo medio
Los plazos de resolución establecidos son los siguientes:
- Autorización: plazo de 20 días
- Visado: plazo de 10 días hábiles
/ Forma y lugar de presentación
- En la unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). De forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones.
- Web ENISA
El informe de la Empresa Nacional de Innovación Sociedad Anónima (ENISA) sobre la actividad emprendedora y empresarial se solicitará a través de la web de ENISA.
Plazo: la autorización de residencia para actividad empresarial tendrá validez en todo el territorio nacional y una vigencia de tres años. Renovación: cumplido el plazo inicial, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia de larga duración a los cinco años.
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