VENTANILLA VIRTUAL DE INVERSIÓN INTERNACIONAL
/Visado de inversores
/ Base legal
Art. 61 al 67 | | Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. |
/ Objeto
Activos financieros, realizando una inversión inicial por un valor igual o superior a:
- Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o
- Un millón de euros en acciones o participaciones de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o
- Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o
- Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
Adquisición de inmuebles en España con una inversión de valor o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
El solicitante deberá Recopilar la documentación necesaria y comprobar que se cumplen los requisitos exigidos:
- Pasaporte o NIE. El solicitante debe ser mayor de 18 años.
- Seguro médico público o privado.
- Certificado de antecedentes penales. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos 5 años.
- Acreditación de los medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
- Activos financieros, deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida de la siguiente manera:
- En el supuesto de inversión en acciones o participaciones sociales en empresas no cotizadas, se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
- En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de esta norma.
- En el supuesto de inversión en deuda pública, se presentará un verificado de la entidad financiera o del Bando de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
- En el supuesto de inversión en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, debidamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que conste que el interesado ha efectuado una inversión de, al menos, un millón de euros en un fondo o fondos bajo su gestión.
- En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.
- para visados: en un período no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud.
- para autorizaciones de residencia: en un período no superior a 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
-
Adquisición de inmuebles, deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de cargas o gravámenes. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen. La certificación incorporará uno de los siguientes documentos:
- El código electrónico de verificación para su consulta en línea, incluyendo el importe de la adquisición.
- La escritura pública correspondiente.
- Si en el momento de presentar el visado la inscripción en el Registro de la Propiedad se encontrara en trámite, será suficiente la presentación de la certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.
- Certificado o certificados de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles y que debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud.
- Si no se ha formalizado la compra: Precontrato con garantía en su cumplimiento por medio de arras y/u otro medio admitido en derecho, formalizado en escritura pública. Deberá presentar:
- El código electrónico de verificación para su consulta en línea, incluyendo el importe de la adquisición.
- El precontrato con garantía.
- Certificado de una entidad financiera establecida en España en el que se constate que el solicitante dispone de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición, incluyendo cargas e impuestos.
Las solicitudes pueden presentarse telemáticamente en el portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
/ Unidad familiar
Podrán solicitar por el mismo medio de forma conjunta y simultánea al titular (o a posteriori sucesivamente) la autorización de residencia, y en su caso el visado, los siguientes familiares:
- El cónyuge o pareja de hecho.
- Hijos menores edad
- Hijos mayores de edad que dependan económicamente del titular y no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
- Los ascendientes a cargo.
Si las solicitudes del titular y de sus familias se presentan de forma conjunta y simultánea, estas serán resueltas de forma simultánea
Contacto: Para cuestiones funcionales y/o legales sobre el procedimiento contactar con la Unidad Gestora del procedimiento: movilidad.internacional@inclusion.gob.es
/ Costes aproximados
- Tasa por expedición de autorizaciones de trabajo a ciudadanos extranjeros (Modelo 790 Código 038): 73,26 €
- Tasa visados: 80 € aprox. (el importe de la tasa puede variar según el país del que se trate).
/ Tiempo medio
Los plazos de resolución establecidos son los siguientes:
- Autorización: plazo de 20 días
- Visado: plazo de 10 días hábiles
/ Forma y lugar de presentación
- En caso de estar en el extranjero: se solicitará visado de residencia para inversores en las Oficinas consulares de las Embajadas y Consulados Generales. Algunos consulados y misiones diplomáticas han externalizado este servicio a un proveedor externo llamado BLS.
- En caso de estar legalmente en España o de poseer un visado de inversor: en la unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). De forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones.
/ Tipología o modalidades
Tipos de permisos y plazos:
- Visado de estancia temporal o residencia (solicitante se encuentra en el extranjero): el plazo de duración es de 1 año, salvo en la adquisición de inmuebles mediante contrato de arras (precontrato con garantía) que es de 6 meses. El visado constituirá título suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia.
- Autorización de residencia (solicitante se encuentra en situación legal en España): el plazo de duración es de 3 años, salvo en la adquisición de inmuebles mediante contrato de arras (precontrato con garantía) que es de 6 meses. Se podrá solicitar la renovación, siempre que se mantengan las condiciones iniciales, por periodo de 5 años. La autorización de residencia tendrá validez en todo el territorio nacional.
- Cuando un titular de visado de estancia temporal o residencia en vigor solicita una autorización de residencia, el visado permanecerá vigente hasta la fecha de la resolución de la solicitud de autorización de residencia.
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