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VENTANILLA VIRTUAL DE INVERSIÓN INTERNACIONAL​

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La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el BOE núm. 3, de 3 de enero de 2025, modifica, mediante su disposición final vigesimoprimera, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Concretamente, deja sin contenido los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 de dicha ley, en la que se regulan los visados y autorizaciones de residencia de inversores.

En su disposición final trigésima octava, entrada en vigor, establece que la ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín oficial del Estado. Por lo tanto, este apartado de inversores ha dejado de tener validez el 3 de abril de 2025.

La Ley establece también que las solicitudes presentadas con anterioridad a su entrada en vigor podrán recibir el visado o autorización correspondiente conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

 

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