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Art. 74 | | Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. |
Otros requisitos necesarios:
- No encontrarse irregularmente en España
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país/es donde hayan residido los cinco años anteriores a la solicitud (Se deben aportar certificado/s del país donde se haya residido durante los dos años anteriores a la solicitud y una declaración jurada de no tener antecedentes penales en los países de residencia de los últimos cinco años)
- Contar con un seguro público (a través del alta en Seguridad Social) o un seguro privado equivalente de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. No son válidos los seguros de viaje, ni aquellos limitados a reembolso de gastos médicos, ni los que presenten períodos de carencia o copagos.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
Plazos:
- Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de 10 días hábiles, salvo en los casos de solicitantes sometidos a la consulta prevista en el artículo 22 del Código de Visados, en cuyo caso el plazo de resolución será el previsto con carácter general en dicho Código
- En la tramitación de las autorizaciones de residencia el plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.
/ Unidad familiar
Podrán solicitar por el mismo medio de forma conjunta y simultánea al titular (o a posteriori sucesivamente) la autorización de residencia, y en su caso el visado, los siguientes familiares:
- El cónyuge o pareja de hecho.
- Hijos menores edad.
- Hijos mayores de edad que dependan económicamente del titular y no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
- Los ascendientes a cargo
/ Costes aproximados
- Tasa por expedición de autorizaciones de trabajo a ciudadanos extranjeros (Modelo 790 Código 038): 73,26 €
- Tasa visados: 80 € aprox. (el importe de la tasa puede variar según el país del que se trate).
/ Procedimientos y trámites relacionados
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