VENTANILLA VIRTUAL DE INVERSIÓN INTERNACIONAL
/Licencia urbanística
Título IV | | Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid |
Texto íntegro | | Ordenanza Fiscal 10/2023, de 22 de diciembre, Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos |
Texto íntegro | | | Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (BOE núm. 245, de 12/10/2001) |
- el Ayuntamiento
- con intervención de una entidad colaboradora urbanística (ECU)
Pasos a seguir en la tramitación:
- Comprobar que se encuentra ante alguna de las actuaciones sujetas al régimen de licencia urbanística.
- Cumplimentar el documento de autoliquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos y realizar el pago mediante alguna de las formas establecidas. En los casos en que proceda, cumplimentar el documento de autoliquidación y realizar el pago del ICIO y otros tributos exigibles.
- Recopilar la documentación necesaria que debe presentar adjunta a la solicitud. Puede consultar los documentos en el trámite de la sede electrónica, en la pestaña «Documentación».
- Presentar la solicitud de licencia urbanística través de la sede electrónica o, en su caso, de forma presencial.
- En el plazo de 10 días desde la presentación los servicios municipales examinarán la solicitud y la documentación adjunta. Si estuviese completa, se informará del plazo máximo de resolución y de los efectos de no resolver en plazo (silencio administrativo). Si estuviese incompleta, se le requerirá para que subsane la solicitud o aporte nueva documentación, dándole por desistido si no lo realiza en el plazo indicado. El Ayuntamiento o la entidad colaboradora, en su caso, están facultadas para realizar actuaciones de comprobación, control e inspección.
/ Enlaces a las áreas municipales e instituciones ejecutoras del trámite
/ Costes aproximados
- Pago de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, mediante autoliquidación: el importe dependerá de la actuación urbanística a realizar.
- En los casos en que proceda, pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), mediante autoliquidación.
- En su caso, pago de los demás tributos exigibles.
/ Tiempo medio
El plazo máximo de resolución de la licencia urbanística es de 3 meses.
/ Forma y lugar de presentación
- Canal Electrónico: mediante el trámite de «Licencia Urbanística» al que se accede a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, haciendo uso del sistema de Licencias Municipales (SLIM).
- Canal presencial: de forma presencial en las oficinas del organismo o dependencias municipales que corresponda según las competencias (Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Agencia de Actividades o distritos).
/ Tipología o modalidades
A través de este trámite se puede solicitar las siguientes modalidades de licencias urbanísticas:
- Actividad (implantación)
- Actividad (modificación)
- Actividad (solo obras)
- Residencial
Consultar otros trámites
Servicios e información
- / Formas habituales de operar en España
- / Punto de apoyo en Madrid para la constitución de empresas
- / Otras formas de operar en España
Servicios e información
- / Sistema de Licencias Municipales
- / Consulta general de expedientes (CONEX)
- / Asistente virtual de Licencias
- / Formulario de consulta
- / Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU)
- / Consulta urbanística común
- / Consulta urbanística especial
- / Asesoramiento urbanístico especializado
- / Informe de viabilidad urbanística
- / Declaración responsable para la primera ocupación y funcionamiento
- / Licencia de primera ocupación y funcionamiento para actividades
- / Declaración responsable urbanística
- / Licencia básica
- / Licencia urbanística
Trámites y procedimientos