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/Licencia urbanística

Título IV| Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid
Texto íntegro| Ordenanza Fiscal 10/2023, de 22 de diciembre, Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos
Texto íntegro| | Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (BOE núm. 245, de 12/10/2001)
  • el Ayuntamiento
  • con intervención de una entidad colaboradora urbanística (ECU)
Pasos a seguir en la tramitación:
    1. Comprobar que se encuentra ante alguna de las actuaciones sujetas al régimen de licencia urbanística.
    2. Cumplimentar el documento de autoliquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos y realizar el pago mediante alguna de las formas establecidas. En los casos en que proceda, cumplimentar el documento de autoliquidación y realizar el pago del ICIO y otros tributos exigibles.
    3. Recopilar la documentación necesaria que debe presentar adjunta a la solicitud. Puede consultar los documentos en el trámite de la sede electrónica, en la pestaña «Documentación».
    4. Presentar la solicitud de licencia urbanística través de la sede electrónica o, en su caso, de forma presencial.

 

  1. En el plazo de 10 días desde la presentación los servicios municipales examinarán la solicitud y la documentación adjunta. Si estuviese completa, se informará del plazo máximo de resolución y de los efectos de no resolver en plazo (silencio administrativo). Si estuviese incompleta, se le requerirá para que subsane la solicitud o aporte nueva documentación, dándole por desistido si no lo realiza en el plazo indicado. El Ayuntamiento o la entidad colaboradora, en su caso, están facultadas para realizar actuaciones de comprobación, control e inspección.

/ Enlaces a las áreas municipales e instituciones ejecutoras del trámite

/ Costes aproximados

  • Pago de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, mediante autoliquidación: el importe dependerá de la actuación urbanística a realizar.
  • En los casos en que proceda, pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), mediante autoliquidación.
  • En su caso, pago de los demás tributos exigibles.

/ Tiempo medio

El plazo máximo de resolución de la licencia urbanística es de 3 meses.

/ Forma y lugar de presentación

  • Canal Electrónico: mediante el trámite de «Licencia Urbanística» al que se accede a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, haciendo uso del sistema de Licencias Municipales (SLIM).
  • Canal presencial: de forma presencial en las oficinas del organismo o dependencias municipales que corresponda según las competencias (Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Agencia de Actividades o distritos).

/ Tipología o modalidades

A través de este trámite se puede solicitar las siguientes modalidades de licencias urbanísticas:

  • Actividad (implantación)
  • Actividad (modificación)
  • Actividad (solo obras)
  • Residencial

Consultar otros trámites