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VENTANILLA VIRTUAL DE INVERSIÓN INTERNACIONAL​

/Licencia de primera ocupación y funcionamiento para actividades

Art. 155.c) | Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (BOE núm. 245, de 12/10/2001)
Art. 51 al 54 | Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid
Art. 8 | Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Texto íntegro | Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, de 6 de octubre de 1989
Texto íntegro | Resolución de 29 de marzo de 2023 del Director General de Emergencias y Protección Civil por la que se aprueba el protocolo para la emisión del informe en materia de protección contra incendios en los procedimientos de licencias o de declaraciones responsables urbanísticas tramitados por las entidades colaboradoras (BOAM nº 9357 de 03 abril de 2023)
Pasos a seguir en la tramitación:
  1. Comprobar que se encuentra ante alguna de las actuaciones sujetas al régimen de licencia urbanística de primera ocupación y funcionamiento de actividades.
  2. Cumplimentar el documento de autoliquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos y realizar el pago mediante alguna de las formas establecidas. En los casos en que proceda, cumplimentar el documento de autoliquidación y realizar el pago del ICIO y de otros tributos que procedan.
  3. Recopilar la documentación necesaria que debe presentar adjunta a la solicitud. Puede consultar los documentos en el trámite de la sede electrónica, en la pestaña «Documentación».
  4. Presentar la solicitud de licencia de primera ocupación y funcionamiento a través de la sede electrónica o, en su caso, de forma presencial. Es necesario disponer de sistema de identificación y firma electrónica
  5. En el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud de licencia los servicios técnicos municipales o las entidades colaboradoras realizarán visita de comprobación en la que elaborarán un acta de conformidad o disconformidad de la actuación con la licencia urbanística, con los efectos establecidos en la Ordenanza para cada supuesto.

/ Enlaces a las áreas municipales e instituciones ejecutoras del trámite

/ Costes aproximados

  • Pago de la tasa por prestación de servicios urbanísticos (actos de comprobación de ejecución de obra y ejercicio de actividades), mediante autoliquidación: el importe dependerá de los metros cuadrados de superficie de obra y/o de actividad.
  • En los casos en que proceda, pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), mediante autoliquidación, según la declaración del coste real y efectivo de la actuación terminada.
  • En su caso, pago de otros tributos exigibles.

/ Forma y lugar de presentación

  • Canal electrónico: mediante el trámite de «Licencia de primera ocupación y funcionamiento para actividades» al que se accede a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, haciendo uso de alguno de los siguientes sistemas, según cómo se haya tramitado la licencia urbanística previa: Sistema de Licencias Municipales (SLIM) Registro electrónico
  • Canal presencial: de forma presencial en las oficinas del organismo o dependencias municipales que corresponda según las competencias (Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Agencia de Actividades o distritos).

/ Tipología o modalidades

A través de este trámite se puede presentar las siguientes modalidades de declaración responsable para la primera ocupación y funcionamiento:
  • Primera ocupación y funcionamiento de edificio completo.
  • Primera ocupación y funcionamiento parcial (transformación de local a vivienda, ampliación, intensificación de uso, etc.).

Consultar otros trámites