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VENTANILLA VIRTUAL DE INVERSIÓN INTERNACIONAL​

/Licencia básica

Art. 44 al 47 y 50 | Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid
Texto íntegro | Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, de 6 de octubre de 1989
Texto íntegro | Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control
Texto íntegro | Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid
Texto íntegro | Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
Texto íntegro | Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Texto íntegro | Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (BOE núm. 245, de 12/10/2001)
  • el Ayuntamiento
  • con intervención de una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU)
Pasos a seguir en la tramitación:
  1. Comprobar que se encuentra ante alguna de las actuaciones sujetas al régimen de licencia básica urbanística.
  2. Cumplimentar el documento de autoliquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos y realizar el pago mediante alguna de las formas establecidas. En los casos en que proceda, cumplimentar el documento de autoliquidación y realizar el pago del ICIO y de otros tributos que procedan.
  3. Recopilar la documentación necesaria que debe presentar adjunta a la solicitud. Puede consultar los documentos en el trámite de la sede electrónica, en la pestaña «Documentación».
Importante: en la solicitud de la licencia básica, al tratarse de un paso previo a la obtención de la licencia urbanística, se deberá presentar toda la documentación relativa a la licencia urbanística. En este mismo trámite se solicita la licencia básica y la licencia urbanística.
  1. Presentar la solicitud de licencia básica través de la sede electrónica o, en su caso, de forma presencial. Es necesario disponer de sistema de identificación y firma electrónica
  2. En el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud se resolverá la concesión o no de la licencia básica, que facultará para el inicio de la actuación en los términos previstos en la Ordenanza.
  3. La resolución de la licencia urbanística, tras la concesión de licencia básica, se resolverá en el plazo máximo de 1 mes, previa comprobación de la adecuación y elaboración de informe técnico y jurídico que contendrá la propuesta de resolución que podrá ser de concesión o de denegación. El Ayuntamiento o la entidad colaboradora, en su caso, están facultadas para realizar actuaciones de comprobación, control e inspección.

/ Enlaces a las áreas municipales e instituciones ejecutoras del trámite

/ Costes aproximados

  • Pago de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, mediante autoliquidación: el importe dependerá de la actuación urbanística a realizar.
  • En los casos en que proceda, pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), mediante autoliquidación.
  • En su caso, pago de los demás tributos exigibles.

/ Tiempo medio

El plazo máximo de resolución de la licencia básica es de 1 mes.

/ Forma y lugar de presentación

/ Tipología o modalidades

A través de este trámite se puede presentar las siguientes modalidades de declaración responsable para la primera ocupación y funcionamiento:
  • Actividad (implantación)
  • Actividad (modificación)
  • Actividad (solo obras)
  • Residencial

Consultar otros trámites