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/Licencia básica
Art. 44 al 47 y 50 | | Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid |
Texto íntegro | | Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, de 6 de octubre de 1989 |
Texto íntegro | | Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control |
Texto íntegro | | Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid |
Texto íntegro | | Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios |
Texto íntegro | | Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas |
Texto íntegro | | Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (BOE núm. 245, de 12/10/2001) |
- el Ayuntamiento
- con intervención de una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU)
Pasos a seguir en la tramitación:
- Comprobar que se encuentra ante alguna de las actuaciones sujetas al régimen de licencia básica urbanística.
- Cumplimentar el documento de autoliquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos y realizar el pago mediante alguna de las formas establecidas. En los casos en que proceda, cumplimentar el documento de autoliquidación y realizar el pago del ICIO y de otros tributos que procedan.
- Recopilar la documentación necesaria que debe presentar adjunta a la solicitud. Puede consultar los documentos en el trámite de la sede electrónica, en la pestaña «Documentación».
- Presentar la solicitud de licencia básica través de la sede electrónica o, en su caso, de forma presencial. Es necesario disponer de sistema de identificación y firma electrónica
- En el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud se resolverá la concesión o no de la licencia básica, que facultará para el inicio de la actuación en los términos previstos en la Ordenanza.
- La resolución de la licencia urbanística, tras la concesión de licencia básica, se resolverá en el plazo máximo de 1 mes, previa comprobación de la adecuación y elaboración de informe técnico y jurídico que contendrá la propuesta de resolución que podrá ser de concesión o de denegación. El Ayuntamiento o la entidad colaboradora, en su caso, están facultadas para realizar actuaciones de comprobación, control e inspección.
/ Enlaces a las áreas municipales e instituciones ejecutoras del trámite
/ Costes aproximados
- Pago de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, mediante autoliquidación: el importe dependerá de la actuación urbanística a realizar.
- En los casos en que proceda, pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), mediante autoliquidación.
- En su caso, pago de los demás tributos exigibles.
/ Tiempo medio
El plazo máximo de resolución de la licencia básica es de 1 mes.
/ Forma y lugar de presentación
- Canal electrónico: mediante el trámite «Licencia básica», al que se accede a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, haciendo uso del Sistema de Licencias Municipales (SLIM).
- Canal presencial: de forma presencial en las oficinas del organismo o dependencias municipales que corresponda según las competencias (Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Agencia de Actividades o distritos).
/ Tipología o modalidades
A través de este trámite se puede presentar las siguientes modalidades de declaración responsable para la primera ocupación y funcionamiento:
- Actividad (implantación)
- Actividad (modificación)
- Actividad (solo obras)
- Residencial
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