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/Identificación fiscal
Personas físicas
Con carácter general, el número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad española será el número de su documento nacional de identidad (DNI) seguido por el código de verificación (letra mayúscula) y para los que carezcan de nacionalidad española será el número de identidad de extranjero (NIE).
La Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior es la competente para la asignación del DNI o NIE; comunica los NIF asignados a la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) lo que supone la inclusión en el Censo de Obligados Tributarios de modo automático sin necesidad de solicitar el alta en él.
El NIE es un número personal, único y exclusivo que se asigna a los extranjeros que, por razones económicas, profesionales o sociales, realizan actividades relacionadas con España y requieren identificación en este país.
Un NIE identifica al portador ante todos los niveles de la administración pública española, pero no le otorga al titular el derecho a residir en España ni prueba la residencia en el país.
Para la solicitud de NIE para personas físicas extranjeras es necesario cumplimentar y presentar la siguiente documentación:
La Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior es la competente para la asignación del DNI o NIE; comunica los NIF asignados a la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) lo que supone la inclusión en el Censo de Obligados Tributarios de modo automático sin necesidad de solicitar el alta en él.
El NIE es un número personal, único y exclusivo que se asigna a los extranjeros que, por razones económicas, profesionales o sociales, realizan actividades relacionadas con España y requieren identificación en este país.
Un NIE identifica al portador ante todos los niveles de la administración pública española, pero no le otorga al titular el derecho a residir en España ni prueba la residencia en el país.
Para la solicitud de NIE para personas físicas extranjeras es necesario cumplimentar y presentar la siguiente documentación:
- Impreso-solicitud normalizado (EX-15), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero
- Original y copia del pasaporte completo, o documento de identidad, o título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
- Cuando sea solicitado a través de un representante, éste acreditará contar con poder suficiente en el que conste de forma expresa que se le faculta para presentar tal solicitud.
- Abonar la tasa de 9,84 euros en el documento modelo 790, código 012
Puede obtener más información a través del siguiente enlace.
Las personas físicas que vayan a realizar operaciones con trascendencia tributaria en España, pero no dispongan de DNI o NIE, pueden no obstante solicitar a la Agencia Tributaria la asignación de un Número de Identificación Fiscal (NIF). Este NIF asignado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrá carácter transitorio hasta que obtengan un DNI o un NIE, que otorga en exclusiva y en ambos casos, el Ministerio del Interior.
El trámite puede realizarse por Internet en esta dirección.
Personas jurídicas
Solicitud de NIF para personas jurídicas (socios o administradores de sociedades residentes en España o titulares de sucursal en España)
Las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán solicitar un NIF. La solicitud se efectuará mediante presentación de la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036). Se deberá solicitar antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral, para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. En todo caso, la solicitud se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de constitución o establecimiento en territorio español de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.
En la declaración censal deberán hacerse constar también el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los representantes legales de la persona jurídica solicitante. Por tanto, deberán también obtener un NIF español, aquel o aquellos administradores de la entidad extranjera que van a ejercer el poder de representación legal de la misma ante la AEAT.
Los Notarios podrán presentar, por vía telemática, en representación de las personas jurídicas y entidades sin personalidad en constitución, el modelo 036 y la documentación precisa para solicitar el NIF provisional, en determinados supuestos. Hasta que la empresa no esté debidamente inscrita en el Registro Mercantil y presente una copia de dicha inscripción en la Agencia Tributaria, ese NIF será provisional y no definitivo.
Los trámites de obtención de un NIF pueden realizarse en el portal Web de la Agencia Tributaria:
Las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán solicitar un NIF. La solicitud se efectuará mediante presentación de la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036). Se deberá solicitar antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral, para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. En todo caso, la solicitud se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de constitución o establecimiento en territorio español de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.
En la declaración censal deberán hacerse constar también el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los representantes legales de la persona jurídica solicitante. Por tanto, deberán también obtener un NIF español, aquel o aquellos administradores de la entidad extranjera que van a ejercer el poder de representación legal de la misma ante la AEAT.
Los Notarios podrán presentar, por vía telemática, en representación de las personas jurídicas y entidades sin personalidad en constitución, el modelo 036 y la documentación precisa para solicitar el NIF provisional, en determinados supuestos. Hasta que la empresa no esté debidamente inscrita en el Registro Mercantil y presente una copia de dicha inscripción en la Agencia Tributaria, ese NIF será provisional y no definitivo.
Los trámites de obtención de un NIF pueden realizarse en el portal Web de la Agencia Tributaria:
/ Tiempo medio
- Solicitud del NIE: el plazo máximo de resolución es de 5 días.
- Solicitud del NIF: el plazo máximo de resolución es de 10 días hábiles.
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