Skip to content

VENTANILLA VIRTUAL DE INVERSIÓN INTERNACIONAL​

/Declaración responsable para la primera ocupación y funcionamiento

Art. 53 | Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid
Texto íntegro | Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (BOE núm. 245, de 12/10/2001)
Texto íntegro | Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Texto íntegro | Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid
Texto íntegro | Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
Texto íntegro | Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control
Determinadas actuaciones urbanísticas no necesitan de la tramitación previa de una licencia, sino que basta con una declaración responsable en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dura la realización del acto objeto de declaración.
Es una intervención prevista en el artículo 53 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid
La actuación sujeta a la Declaración Responsable de Primera Ocupación y Funcionamiento afecta a la primera ocupación y funcionamiento de los edificios completos, la primera ocupación y funcionamiento de carácter parcial, ampliación, intensificación de uso, así como aquellas actuaciones que se refieran a una actividad incluida en la Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Deberá tramitarse para todo el uso residencial y, en el caso de otros usos, en función de lo establecido en la OLDRUAM.
Se presentará en aquellas actuaciones que hayan sido autorizadas con licencia urbanística previa. En el caso de actuaciones realizadas a través de declaración responsable urbanística no deberán presentar la declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento.
Pueden consultarse todos los detalles de este trámite en el siguiente enlace
Pasos a seguir en la tramitación:
  1. Comprobar que se encuentra ante alguna de las actuaciones sujetas al régimen de declaración responsable para la primera ocupación y funcionamiento.
  2. Cumplimentar el documento de autoliquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos y realizar el pago mediante alguna de las formas establecidas. En los casos en que proceda, cumplimentar el documento de autoliquidación y realizar el pago del ICIO y de otros tributos que procedan.
  3. Recopilar la documentación necesaria que debe presentar adjunta a la solicitud. Puede consultar los documentos en el trámite de la sede electrónica, en la pestaña «Documentación».
  4. Presentar la declaración responsable para la primera ocupación y funcionamiento través de la sede electrónica o, en su caso, de forma presencial. Es necesario disponer de sistema de identificación y firma electrónica.
  5. En el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la declaración responsable los servicios técnicos municipales o las entidades colaboradoras realizarán visita de comprobación en la que elaborarán un acta de conformidad o disconformidad de la actuación con la declaración responsable, con los efectos establecidos en la Ordenanza para cada supuesto. El Ayuntamiento o la entidad colaboradora, en su caso, están facultadas para realizar actuaciones de comprobación, control e inspección.

/ Enlaces a las áreas municipales e instituciones ejecutoras del trámite

/ Costes aproximados

  • Pago de la tasa por prestación de servicios urbanísticos (actos de comprobación de ejecución de obra y ejercicio de actividades), mediante autoliquidación: el importe dependerá de los metros cuadrados de superficie obra y/o de actividad.
  • En los casos en que proceda, pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), mediante autoliquidación, según la declaración del coste real y efectivo de la actuación terminada.
  • En su caso, pago de otros tributos exigibles.

/ Tiempo medio

Desde la presentación de la declaración responsable esta surtirá efectos, siempre y cuando se haya presentado toda la documentación que corresponda y se cumpla con los requisitos establecidos.

/ Forma y lugar de presentación

  • Canal electrónico: mediante el trámite de «Declaración responsable para la primera ocupación y funcionamiento» al que se accede a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, haciendo uso de alguno de los siguientes sistemas, según se haya tramitado la licencia urbanística previa: Sistema de Licencias Municipales (SLIM) Registro electrónico.
  • Canal presencial: de forma presencial en las oficinas del organismo o dependencias municipales que corresponda según las competencias (Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Agencia de Actividades o distritos).

/ Tipología o modalidades

Se podrá solicitar el informe de viabilidad urbanística relativo a las siguientes actuaciones:
  • Viabilidad urbanística para obras de nueva planta, ampliación y reestructuración general y total.
  • Viabilidad urbanística para obras y usos en edificio existente.
  • Viabilidad urbanística para implantar o modificar actividades.
  • Viabilidad urbanística para actividades de espectáculos y recreativas(incluidas en la LEPAR).

Consultar otros trámites