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VENTANILLA VIRTUAL DE INVERSIÓN INTERNACIONAL​

/Declaración responsable urbanística

/ Base legal

Art. 26 al 33 | Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid
Texto íntegro | Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control
Texto íntegro | Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid
Texto íntegro | Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
Texto íntegro | Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Texto íntegro | Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (BOE núm. 245, de 12/10/2001)
Determinadas actuaciones urbanísticas no necesitan de la tramitación previa de una licencia, sino que basta con una declaración responsable en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dura la realización del acto objeto de declaración.
La presentación de la declaración responsable urbanística faculta al titular de la actuación urbanística para la ejecución de las obras (obras en viviendas, obras en locales, actividades, …) y/o para el ejercicio de la actividad declarada. Sus efectos se producirán desde su entrada en el Registro del Ayuntamiento de Madrid siempre que vaya acompañada de la documentación y requisitos exigidos en el artículo 28 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de facultades posteriores de comprobación, control e inspección municipal.
Pasos a seguir en la tramitación:
  1. Se recomienda la lectura previa del Decálogo general y, en el caso de actividades, del decálogo para la presentación de una declaración responsable para actividades económicas, así como conocer si la actuación está incluida en el régimen de declaración responsable, la viabilidad de uso, la existencia de licencias y expedientes anteriores, etc. Decálogo generalDecálogo DR actividades
  2. Cumplimentar el documento de autoliquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos y realizar el pago mediante alguna de las formas establecidas (en el trámite de la sede electrónica consta el impreso de la autoliquidación y un documento de instrucciones para su cumplimentación y abono). En caso de realizar obras, también se deberá realizar el pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y de otros tributos que resulten exigibles según la actuación urbanística a realizar.
  3. Recopilar la documentación necesaria que debe presentar adjunta a la solicitud. Puede consultar los documentos en el trámite de la sede electrónica, en la pestaña «Documentación».
  4. Presentar la declaración responsable urbanística a través de la sede electrónica o, en su caso, de forma presencial. Es necesario disponer de sistema de identificación y firma electrónica.
  5. Desde el registro de presentación de la declaración responsable se producirán sus efectos, siempre que se haya presentado la documentación adjunta necesaria y se cumpla con los requisitos exigibles. El Ayuntamiento o la entidad colaboradora, en su caso, podrá realizar actuaciones de comprobación, control e inspección.

/ Enlaces a las áreas municipales e instituciones ejecutoras del trámite

/ Costes aproximados

  • Pago de la tasa por prestación de servicios urbanísticos mediante autoliquidación: el importe dependerá de la actuación a realizar.
  • En caso de realizar obras, pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): la autoliquidación provisional será del 4% del importe del presupuesto de ejecución material y la definitiva según el coste real y efectivo de las obras.
  • En su caso, pago de otros tributos exigibles.

/ Tiempo medio

Desde la presentación de la declaración responsable esta surtirá efectos, siempre y cuando se haya presentado toda la documentación que corresponda y se cumpla con los requisitos establecidos.

/ Forma y lugar de presentación

Consultar otros trámites